La Corte Suprema del estado dictaminó que una disposición en muchas pólizas de automóviles viola el Código de Seguros de Illinois al establecer como requisito para recibir cobertura que una persona esté dentro del vehículo.
El dictamen significa que ciclistas o peatones asegurados atropellados por un conductor que se da a la fuga o sin seguro, deberán tener derecho a cobertura de “conductor sin seguro” por parte de sus compañías aseguradoras.
La decisión se deriva de un accidente ocurrido en septiembre de 2020, donde un conductor atropelló a Christopher, de 14 años, quien circulaba en bicicleta, y se dio a la fuga dejándolo herido.
El padre del joven, Fredy Guiracocha, demandó a su compañía de seguros Direct Auto, ya que se negó a cubrir el daño a su hijo.
El reclamo lo hizo a Direct Auto a nombre de su hijo como “conductor sin seguro”, ya que su póliza incluía la cobertura de miembros de su familia, y su hijo había sufrido lesiones, que requirieron de atención médica.
Pero Direct Auto rechazó el reclamo, argumentando que en su póliza indicaba claramente que la cobertura “conductores sin seguro” solo está disponible para personas que resultan lesionadas mientras están en un automóvil asegurado, y Christopher estaba en una bicicleta.
La compañía de seguros de automóviles no cuestionó que Christopher se considerara una persona asegurada, según la póliza de su padre, pero dijo que la sección 143a del Código de Seguros de Illinois no requiere cobertura para peatones o personas que no ocupan un vehículo.
El caso primero llegó al Tribunal de Circuito del Condado de Cook, donde el 12 de enero de 2022, la jueza Sophia Hall dictó una orden otorgando un juicio sumario a favor de Direct Auto, declarando que la empresa no debía ninguna cobertura.
Guiracocha presentó una apelación y el Tribunal de Apelaciones de Illinois revocó la decisión del Tribunal de Circuito el 30 de septiembre de 2022, afirmando que el “lenguaje restrictivo” de Direct Auto que limita la cobertura viola la sección 143a del Código de Seguros de Illinois.
La Corte Suprema confirmó la decisión del Tribunal de Apelaciones. Dijo que el lenguaje del Código de Seguros deja claro que una póliza debe proporcionar cobertura a “cualquier persona” “por lesiones que surjan fuera de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo de motor’”.
Precisó que el estatus de una persona lesionada como ocupante de un vehículo es irrelevante porque la póliza incluye las palabras “cualquier persona”, y Christopher estaba cubierto por la póliza de su padre, está asegurado bajo la misma, y tiene derecho a la cobertura.
El abogado Jonel Metaj, representante de padre e hijo, confirmó que Christopher ya se recuperó de las lesiones que sufrió en la colisión, pero todavía tiene facturas médicas pendientes. Destacó el alcance del dictamen de la Corte “porque todos tenemos seguro y no queremos que las aseguradoras de automóviles restrinjan la cobertura”.
Flavia Rodríguez / El Chicago Hispano